¿Sabes cómo escriturar un terreno ejidal en México?

¿Quieres escriturar un terreno ejidal? Conoce como hacerlo paso a paso.

La particularidad de los terrenos ejidatarios es que, aunque los habitantes tienen derecho a su uso, no cuentan con derecho de propiedad, sino que pertenecen a la comunidad en la que se encuentran. Por lo tanto, solo pueden ser utilizados para el desarrollo de actividades primarias en beneficio de la población local (agricultura, ganadería y pesca, principalmente).

Estos terrenos son administrados por un grupo llamado Asamblea Ejidal, formado por miembros de la comunidad. Esta tiene la facultad de delimitar y asignar estas superficies a las personas que las van a trabajar, a quienes se les denomina ejidatarios, además de determinar para qué actividad específica se van a utilizar.

Actualmente, gracias a diversas reformas llevadas a cabo principalmente en la segunda mitad del siglo pasado, sí se puede escriturar un terreno ejidal, es decir, convertirlo en un terreno de propiedad privada para fines particulares. Conoce todo el proceso.

Escritura un terreno ejidal:

Comprueba que el terreno efectivamente es un ejido

Para evitar ser víctima de un fraude, debes hacer es verificar que el terreno a adquirir efectivamente se encuentra inscrito como ejido. Para esto, se debe pedir al ejidatario que presente su título de propiedad sobre parcelas, certificado de derechos parcelarios o certificado parcelario. Este documento se expide por el Registro Agrario Nacional (RAN), órgano perteneciente a la Secretaría de la Reforma Agraria del Gobierno Federal.

Una de las mayores inquietudes surge cuando el terreno está designado para el uso de más de un ejidatario. Lo más importante que debes saber ahora es que sí se puede escriturar un terreno ejidal; Lo único de lo que debes asegurarte es que cada uno de ellos presente su certificado de derechos parcelarios  y manifieste su voluntad de ceder el terreno.

Plasma por escrito junto con los ejidatarios los detalles de la enajenación

Se debe plasmar por escrito la intención del ejidatario o grupo de ejidatarios de cederlo a un particular. En cumplimiento de lo que dicta la Ley Agraria, cuando se enajena un terreno ejidal, el ejidatario o ejidatarios deben ofrecer primero su adquisición a sus familiares directos en línea horizontal o hacia abajo (esposo/a, cónyuges e hijos). En caso de que estos expresen por escrito su negativa o, en su defecto, no respondan en un plazo de 30 días, se podrá iniciar la negociación con un tercero.

Para poner de manifiesto la intención y los acuerdos entre ambas partes, basta con elaborar un documento en el que se manifieste expresamente esta intención, así como los acuerdos y detalles de la operación que se establezcan entre el adquirente y el o los ejidatarios.

Una vez hecho, se procede a la firma de ambas partes. Cabe destacar que esto no se considera un contrato de compraventa, pues, un ejido no es una propiedad privada, pero este documento es esencial para sustentar con evidencia tangible el acuerdo ante las instancias posteriores.

Ratifica el acuerdo ante el comisario ejidal

Una vez listo este documento, ambas partes involucradas se deben presentar ante el comisariado ejidal o, en su ausencia, ante un representante autorizado. Esta comparecencia deberá realizarse ante dos testigos.

El comisario ejidal hará el registro del nuevo titular ante el RAN. Hasta este momento, el adquirente aún no tiene la propiedad privada sobre el terreno, sino que se considera provisionalmente como nuevo ejidatario. El nuevo propietario se debe inscribir en el libro del núcleo de la población donde se encuentra el terreno. Para completar la transformación del terreno ejidal a propiedad privada, se deberá cumplir con otro proceso de escrituración.

Reúne toda la documentación legal

Se puede escriturar un terreno ejidal solamente con los siguientes documentos:

  • Identificaciones oficiales de ambas partes involucradas (IFE, INE, o Clave Única de Registro de Población CURP)
  • Certificados parcelarios de los ejidatarios originales
  • Solicitud FF-RAN-01 para obtener el dominio pleno del terreno ejidal
  • Certificado donde se manifiesta que los familiares directos de los ejidatarios no tienen intención de adquirir la propiedad del terreno ejidal
  • Padrón de Ejidatarios expedido por el RAN
  • Convocatoria y acta de la Asamblea Ejidal donde se efectuó el nombramiento del adquirente como nuevo ejidatario
  • Si el terreno que se va a adquirir se destinará a fines comerciales, se deben presentar los planos y avalúos correspondientes

Acude con la contraparte ante el notario público

Con los requisitos cubiertos, el último paso es que ambas partes se presenten ante un notario público especializado en caso agrario. Este plasmará en un documento legal la enajenación del terreno y su transformación a propiedad privada. Por último, este título de propiedad será inscrito por el notario en el Registro Público de la Propiedad. La única autoridad facultada para emitir títulos de propiedad privada es un notario público.

Es importante recalcar que el proceso descrito anteriormente aplica cuando ya se cuenta con un adquirente interesado. Sin embargo, también un ejidatario puede solicitar el derecho pleno sobre sus parcelas, adquiriendo así derecho a la propiedad privada sobre el terreno. De ser el caso, ya podrá ofrecerlo en venta o utilizarlo como mejor le convenga, adquiriendo la capacidad de construir dentro de este.

Este es el proceso de cómo legalizar un terreno ejidal, de manera general. Para conocer los detalles específicos de los procedimientos, solicita una sesión de asesoría profesional con un abogado o notario para orientarte sobre cómo escriturar un terreno ejidal.

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