En México hay más 30,000 ejidos, por este motivo (y por la diferencia en los precios en que los ofertan, en comparación con un terreno privado), es importante que conozcas y te informes acerca de las diferencias entre cada uno para que se vuelva problema legal después.
¿Qué es un terreno ejidal?
Son porciones de tierra que el gobierno destinó a los habitantes de una zona geográfica para que lleven a cabo distintas actividades en función de las necesidades de una comunidad.
Estos se pueden clasificar como:
– Para asentamientos humanos: un área destinada para el desarrollo de la vida comunitaria.
– Para uso común: terrenos para un sustento económico.
– Parcelados: un mismo pedazo de tierra compartido entre varios ejidatarios.
El nacimiento de los terrenos ejidales es de los tiempos de la Revolución Mexicana, cuando éstos fueron repartidos entre campesinos con la finalidad de que las trabajarán en cultivo. La Ley Agraria de 1915 establece que estos terrenos son propiedad federal, el cual puede ser utilizado como terreno colectivo, indiviso y no puede venderse o heredarse.
Existen 4 principales características que diferencian a un terreno ejidal de uno legal o privado:
Documentación: Los terrenos privados deben contar con la escrituración que corresponda inscrita en el Registro Público de la Propiedad y sus escrituras con el sello que demuestre su inscripción. Los ejidales cuentan con certificados de derechos parcelarios, el cual solo autoriza a los ejidatarios el uso de la tierra, más no los acredita como dueños.
Propiedad o titularidad: Un terreno privado cuenta con escrituras que avalan los derechos posesorios del inmueble. Mientras que uno ejidal no cuenta con éstas, debido a que es una propiedad perteneciente al estado. Si un propietario de un terreno privado quiere concluir un proceso de compraventa, éste debe escriturarse a nombre del nuevo propietario y hacer el cambio de dueño. Un terreno ejidal no debe llevarse a cabo una compraventa, ya que esas tierras no se pueden vender, sino solo cederlas a otros ejidatarios.
Persona y tipo de propietario: Los terrenos ejidales, son propiedad del estado, lo que hace que los ejidatarios no tengan ninguna facultad jurídica para vender, rentar o heredar, y están obligados a entregarlas en caso de que el gobierno lo decida. El terreno privado cuenta con un solo propietario, quien tiene total libertad de utilizarlo como mejor le convenga.
Uso: En la propiedad privada se tiene la libertad de desarrollar cualquier proyecto, siempre y cuando esté en línea con el tipo de uso de suelo con el que disponga. Los terrenos ejidales sólo pueden utilizarse para desarrollar las actividades y/o obras que la Asamblea Ejidal determine. Existe una alternativa en la que se puede convertir un ejido en propiedad privada. Esto se da cuando el terreno ejidal se designa para uso habitacional, este seguirá perteneciendo al estado hasta que la Asamblea otorgue la tierra a los ejidatarios como solares. Es entonces cuando, luego de una serie de trámites, el ejidatario puede adquirir los derechos de la tierra para venderla, rentarla, heredarla, entre otros.